Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, vocales de la Sala Penal Primera, pidiendo que sea declarado procedente disponiéndose la revocatoria del Auto de Vista 817/03 de 24 de diciembre y que en cumplimiento de las normas previstas por el art. 399 del CPP, se le otorguen los tres días de plazo para subsanar la omisión formal de su recurso de apelación.