Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.2.4.
III.2.4. En consecuencia, los supuestos fácticos de la problemática planteada en el presente amparo constitucional no son análogos con los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R, cuya jurisprudencia invoca el recurrente como fundamento central para impugnar la decisión de las autoridades judiciales recurridas. Por lo tanto, la jurisprudencia invocada por el recurrente no es aplicable a la resolución de la problemática planteada en el presente amparo constitucional.