Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.2.3.
III.2.3. En el presente amparo constitucional, la problemática planteada tiene como supuesto fáctico el que las autoridades judiciales recurridas admitieron el recurso de apelación y analizando el fondo de la apelación planteada por el recurrente la declararon improcedente; dicho de otra forma, no rechazaron in límine el recurso de apelación planteado por el hoy recurrente, al contrario lo admitieron y se pronunciaron en el fondo, precisamente por ello es que el actor planteó recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista hoy impugnado.