SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, consagrados por el art. 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que dentro del proceso penal que siguió por los delitos de calumnia e injuria, resolviendo la apelación restringida que interpuso contra la Sentencia que declaró absuelto al procesado dictaron el Auto de Vista 817/03 de 24 de diciembre de 2003, fuera del plazo previsto, pero al margen de ello no observaron que en su recurso no citó el precedente contradictorio y no le otorgaron el plazo estipulado por las normas previstas por el art. 399 del CPP, para que subsanara el defecto, omisión indebida con lo que impidieron que la Corte Suprema de Justicia conociera los agravios que sufrió en la Sentencia y en la apelación, que sobre el problema existe jurisprudencia vinculante en las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.