SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.3.
III.3. El recurrente denuncia que las autoridades judiciales recurridas incurrieron en una omisión indebida al no haberle observado que en su recurso no citó el precedente contradictorio y al no haberle otorgado el plazo estipulado por las normas previstas por el art. 399 del CPP, con lo que considera que han lesionado sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al respecto cabe señalar que las autoridades judiciales no declararon inadmisible el recurso, lo que significa que no lo rechazaron, al contrario lo admitieron y resolvieron en el fondo, porque consideraron que se había cumplido con todos los requisitos y condiciones de fondo y de forma previstos por los arts. 407 y 408 del CPP. Ahora bien, si el recurrente consideró que las autoridades judiciales recurridas incurrieron en la omisión indebida, referida en el presente amparo constitucional, debieron impugnarla dentro del recurso de nulidad y casación interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia, más de una revisión del memorial del recurso de nulidad y casación se establece que la omisión hoy denunciada no fue incluida en aquél recurso, por lo que este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo en aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional; por lo que no puede otorgarse la tutela solicitada.