Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.4.
III.4. Con relación a la denuncia referida a que el Auto de Vista hubiese sido emitido fuera del plazo previsto por Ley, este Tribunal no puede ingresar a su análisis por la vía del amparo, máxime si ese hecho fue denunciado ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que debió analizar y resolver el problema.