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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R

    Fecha: 07-Mar-2005

    III.4.

    III.4.    Con relación a la denuncia referida a que el Auto de Vista hubiese sido emitido fuera del plazo previsto por Ley, este Tribunal no puede ingresar a su análisis por la vía del amparo, máxime si ese hecho fue denunciado ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que debió analizar y resolver el problema.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • III.2.4.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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