SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El tercero interesado manifestó que el abogado del querellante fue negligente porque al presentar el recurso de apelación no hizo reserva del precedente y tampoco acompañó copia del recurso de apelación restringida y trata de confundir al mencionar las normas previstas por el art. 399 del CPP, pero éstas son sólo aplicables cuando existen defectos de forma y en el caso no existía este defecto. Al margen de ello, sino citó el precedente como requisito para la casación dio a entender que no haría uso del recurso de casación, pues al ser ello facultativo de la parte, el tribunal no tiene potestad de orientar a que la persona cumpla ciertos requisitos para que haga uso del recurso de casación, pues de hacerlo iría en contra del principio de imparcialidad.