SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: los recurridos no han cometido actos de violación que hubieran suprimido derechos constitucionales del recurrente, consagrados por los arts. 16 de la CPE, 8 inc. 1), 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 394 del CPP, pues el recurrente no ha cumplido con el “principio” de legitimación pasiva porque no interpuso el recurso contra la Corte Suprema de Justicia, que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad y casación; además, el Tribunal de amparo, no tiene competencia ni facultad para revisar Autos Supremos porque no es un Tribunal revisor.