SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada en el presente amparo constitucional, el recurrente impugna el Auto de Vista 817/03 de 24 de diciembre de 2003, emitido por las autoridades judiciales recurridas, porque el recurso de nulidad y casación que interpuso impugnando la referida Resolución fue declarado inadmisible, por la Corte Suprema de Justicia, por no haber especificado menos acompañado el precedente contradictorio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida; considera el recurrente que aquella omisión debió ser advertida por el Tribunal de apelación, cuyos integrantes hoy son recurridos; en efecto, invocando como jurisprudencia de aplicación obligatoria la doctrina establecidas por las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R, cree que el Tribunal de apelación debió observar la omisión en que incurrió al no citar o identificar el precedente contradictorio y no acompañar al recurso, por lo tanto, debió otorgarle plazo para que subsane dicho error, por ello, en la parte saliente de sus fundamentos jurídicos, el recurrente, arguye que las autoridades judiciales recurridas “(..) no observaron que en su recurso no citó el precedente contradictorio y no le otorgaron el plazo estipulado por las normas previstas por el art. 399 del CPP, para que subsanara el defecto, omisión indebida con lo que impidieron que la Corte Suprema de Justicia conociera los agravios que sufrió en la sentencia y en la apelación”.
Ante la invocación del precedente obligatorio establecido en las Sentencias Constitucionales referidas, corresponde analizar y determinar si los supuestos fácticos de las problemáticas resueltas por las referidas Sentencias Constitucionales son análogos con los supuestos fácticos planteados en el presente amparo constitucional.