SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

II.2.

II.2.   Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de nulidad y casación, presentando en parte los fundamentos expuestos en el presente recurso (fs. 14-22), que fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los fundamentos siguientes: a) el Código de procedimiento penal acorde con la doctrina reconoce que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que para su interposición y admisión, el recurrente debe haber invocado el precedente contradictorio en su apelación restringida y acompañar copia del recurso de la apelación restringida como establecen las normas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP; b) a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, no se especificó ni acompañó el precedente contradictorio; c) a tiempo de interponerse la casación tampoco se señaló en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados; d) los Autos Supremos pronunciados por la Sala Civil del Máximo Tribunal y las Sentencias constitucionales acompañados no constituyen precedentes conforme dispone el art. 416 del CPP, pues los Autos Supremos 77 de 18 de marzo de 1978 y 145 de 14 de octubre de 1981, tratan casos y delitos distintos; e) el recurso está fundamentado con el criterio del antiguo Código de procedimiento penal y se solicita se resuelva de una forma no prevista por el art. 419 del CPP, lo que demuestra que la parte recurrente no ha cumplido con la “segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso” (fs. 25).