Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
Fragmento 4
Por su parte, los corecurridos Vicente Ramos Sánchez, Victoria Flores Limache y Mario Aluce Aluce, también presentaron informe en audiencia a través de su abogado, el que además de adherirse a lo expuesto precedentemente, manifestó lo siguiente: a) en la Resolución de 15 de abril de 2004, por la que se suspendió a los recurridos, no se mencionó que tal decisión se motivara en la existencia del Auto de procesamiento que se alude; y b) no se lesionó el derecho al trabajo del recurrente, pues como Concejal suplente puede dedicarse a cualquier otra actividad. Concluye solicitando la improcedencia del recurso.