SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso; con los fundamentos siguientes: a) la Resolución 080/04, de 27 de agosto de 2004, anuló obrados en el proceso penal seguido contra los recurridos de acuerdo al régimen procesal penal abrogado, en consecuencia no existe auto de procesamiento en su contra; y respecto al proceso llevado con el actual sistema procesal, se dictó sentencia absolutoria, la que no fue apelada por los sujetos procesales, y cuyos efectos son inmediatos, conforme a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 364 del CPP; b) en lo que respecta al Concejal Mario Aluce Aluce, la comparación de los datos de su licencia presentada el 17 de agosto, pero concedida el 27 de mayo, ambos de 2004, resaltan la irregularidad existente; y c) La Dirección General del Tesoro obró de acuerdo a la legalidad.