SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.9.
II.9. El 20 de agosto de 2004, el recurso de hábeas corpus interpuesto por Jorge Tapia Cortés, en representación de Vicente Ramos y José Zenobio Mamani, contra el Juez Octavo de Partido en lo Penal, mediante Resolución 34/2004 (fs. 72 a 75), fue declarado procedente, dejando sin efecto la Resolución 068/2004, de 20 de julio, por medio del cual se había rechazado un incidente de nulidad (fs. 187 y 188); por lo que el 27 de agosto de 2004, el Juez recurrido, dictó la Resolución 080/2004, por medio de la cual anuló obrados hasta fs. 681 inclusive, en el proceso penal seguido contra los recurridos por la posible comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, declarándose incompetente para tramitar procesos por delitos con penas privativas de libertad máxima de dos años, debiendo remitirse el proceso ante un Juez de Instrucción (fs. 76 y 77).