SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.6.

III.6. En lo referente al concejal Mario Aluce Aluce, el recurrente denuncia que se encontraba con licencia hasta el 29 de diciembre de 2004, la que le fue otorgada mediante Resolución Municipal 09/04, de 27 de mayo, ante solicitud del mismo Concejal, lo que no fue negado por éste, existiendo sólo una observación a la fecha de recepción de la nota de solicitud de licencia, pues aunque ésta es de 17 de febrero de 2004, fue recibida el 17 de agosto de 2004, lo que es atribuido a un error material en la recepción; de lo expuesto, se concluye que sobre la licencia mencionada existe una controversia que no puede ser dilucidada en el presente recurso de amparo constitucional, pues ésta jurisdicción requiere de certeza en los hechos para pronunciarse sobre la lesión o no a los derechos de las personas, no pudiendo ingresar al análisis de la veracidad o falsedad de los documentos adjuntados como prueba, pues ello corresponde a la justicia ordinaria, en tal sentido si la nota de licencia es falsa el interesado debe hacer valer sus derechos en la instancia que corresponda.

          Sobre ese mismo aspecto, también se debe afirmar que de acuerdo a las normas previstas por el art. 39.15 de la LM, es atribución del presidente del Concejo Municipal otorgar licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento; empero, no existe norma que prohíba que el representante del Concejo someta a consideración de éste una solicitud, como se infiere sucedió, pues la licencia al Concejal Mario Aluce Aluce fue otorgada mediante la Resolución Municipal 09/04, la que se encuentra plenamente vigente, por tanto, el mencionado Concejal, no podía retornar al ejercicio del cargo electo mientras dure su licencia, pues las normas previstas por el art. 31.II de la LM en su parte in fine establecen que: “Un concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia”, lo que implica una imposibilidad legal para retornar al ejercicio de la concejalía, por lo que el citado concejal no podía sesionar hasta el 29 de diciembre de 2004; ahora bien, tomando lo expuesto, el aludido Concejal no debió participar en la emisión de la Resolución Municipal 023/2004, porque ésta es de 22 de julio de 2004, cuando se encontraba con licencia; empero, dado que además de su participación, la mencionada Resolución lleva la firma de otros tres concejales, éste sólo hecho no acarrearía la nulidad de la Resolución mencionada, sin embargo, el Concejal Mario Aluce Aluce firma como concejal Secretario, lo que implica un mandato y atribuciones propias además de las otorgadas a un Concejal, las que se encuentran establecidas en los preceptos del art. 41 de la LM, de las cuales la estipulada en el numeral 2 manda que el Secretario debe firmar las ordenanzas y resoluciones, constituyendo ese hecho un requisito de validez de esos instrumentos, lo que necesariamente debe ser cumplido por el secretario en ejercicio, labor que no ejercía Mario Aluce Aluce, pues además de estar suspendido por mandato de la Resolución Municipal 01/SS/2004, pidió licencia, la que le fue concedida; en consecuencia no podía ejercer la condición de concejal Secretario, al hacerlo vició de nulidad la Resolución Municipal 023/2004.