SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos al trabajo, a la petición y al ejercicio de la función pública, consagrados en los arts. 7 incs. d), h) y 40 de la CPE, que considera fueron vulnerados, pues los recurridos se restituyeron a sus funciones de concejales, y ratificaron a José Zenobio Mamani Quispe como Alcalde, pese a estar suspendidos por mandato de la Resolución Municipal 01/SS/2004, por existir Auto de procesamiento y acusación formal en contra de todos, procesos penales que no concluyeron; y Mario Aluce Aluce participó en la sesión pese a estar con licencia. Además de ello, se habilitó las firmas del Alcalde ilegalmente restituido para el manejo de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal, y ante sus solicitudes la Directora General del Tesoro no le respondió. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.