SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.9.

        De los fundamentos expuestos, se debe concluir que el derecho al ejercicio de la función pública, consagrado por el art. 40.2 de la CPE fue lesionado por los concejales suspendidos recurridos, pues desconociendo que el recurrente ejercía el cargo de Alcalde legalmente, procedieron a sesionar instalando un Concejo Municipal paralelo para restituir en su cargo a un Alcalde suspendido por existir en su contra acusación formal, afectando con ello el derecho al trabajo del recurrente en el cargo para el que fue designado, consagrado por los preceptos del art. 7 inc. d) de la Ley fundamental, por lo que la situación denunciada, en cuanto a los concejales recurridos se adecua a los supuestos constitucionales expresados en las normas previstas por el art. 19 de la CPE para conceder la tutela solicitada.