SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.5.

III.5. También cabe aclarar que, la Resolución Municipal 01/SS/2004, de 15 de abril, por medio de la cual se suspendió a los ahora recurridos por existir en su contra acusación formal, no hace mención a otra causal de suspensión de los mencionados concejales, como se pretende hacer valer en el presente recurso haciendo referencia a la existencia de un Auto de procesamiento ejecutoriado, por tanto la única razón para su suspensión fue la acusación formal que pesaba en su contra; en consecuencia, no son atinentes al presente recurso los fundamentos basados en la existencia de un Auto de procesamiento contra los recurridos, pues por ese hecho no existe resolución en su contra, y no habiéndose cumplido la formalidad que se requiera para materializar la sanción prevista por los preceptos de los arts. 34.I, 36.I.5 y 36.II de la LM, los concejales recurridos no se encuentran suspendidos porque exista contra ellos Auto de procesamiento, por lo que la denuncia de que sesionaron aún pesando sobre ellos Auto de procesamiento no es atendible en el presente recurso.