SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.4.

III.4. Respecto a la cesación de la causal para la suspensión de los recurridos, cabe afirmar que ello no es evidente, pues tal como denuncia el recurso, lo que fue aceptado por los recurridos en la audiencia de amparo, al afirmar que: “contra la sentencia absolutoria no se interpone recurso de apelación ni por el acusador particular ni por el Fiscal y sólo por una supuesta víctima, el ahora recurrente” (sic.) la sentencia absolutoria fue apelada por el recurrente; en ese sentido, si bien el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de La Paz dictó sentencia absolutoria a favor de los recurridos en la acusación formulada por el Fiscal Rene Arzabe, ésta no se encuentra ejecutoriada, pues aplicando las normas previstas por el art. 394 del CPP, que disponen que el derecho a recurrir corresponde a la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, fue apelada por el recurrente, como víctima del delito, lo que según los preceptos del art. 396. 1 del CPP, suspende los efectos de la sentencia absolutoria, pues establecen que los recursos “tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria”, en esa comprensión, el proceso continua hasta que la apelación restringida sea resuelta.

          Es necesario establecer que la pertinencia o no de la apelación restringida planteada por el recurrente en el proceso penal seguido contra los recurridos y su condición de víctima del ilícito procesado, deberá ser resuelta por las autoridades llamadas por Ley, no correspondiendo a este Tribunal determinar si la apelación es legal o ilegal, pues el objeto del recurso de amparo constitucional es proteger los derechos de las personas, y no realizar labores de administración de justicia ordinaria.