SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los concejales recurridos Zenobio Mamani Quispe, Mario Aluce Aluce, Victoria Flores Limachi, Vicente Ramos Sánchez y otro fueron acusados formalmente ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, lo que según la SC 0306/2003-R, de 17 de marzo, equivale al Auto de procesamiento, y contra los últimos tres existe Auto de procesamiento ejecutoriado, de acuerdo al régimen procesal penal abrogado, por lo que de acuerdo a las normas previstas por el art. 34.I y 36.I nums. 5 y 6 de la Ley de Municipalidades (LM) se encuentran suspendidos del ejercicio del cargo de Alcalde y concejales respectivamente; en razón a ello, el 15 de abril de 2004, por disposición de la Sala Social Administrativa Segunda, en Resolución aprobada por el Tribunal Constitucional, fue designado Alcalde por los concejales habilitados; empero, el 22 de julio de 2004, los recurridos se restituyeron en sus cargos y ratificaron a José Zenobio Mamani Quispe como Alcalde y el 7 de septiembre, por disposición de la Dirección General del Tesoro se suspendió su firma en el Banco Unión para el manejo de las cuentas municipales, por lo que hizo conocer que los ahora recurridos se encontraban suspendidos de sus funciones, pero no recibió respuesta, y en vez de ello se habilitó la firma de José Zenobio Mamani Quispe.