SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.2.

III.2. Respecto a las resoluciones que emanan del Concejo Municipal, las normas previstas por el art. 20 de la LM, en su parte in fine estipulan que se aprobaran por mayoría absoluta de los concejales presentes, alusión que refiere a los concejales habilitados para sesionar, es decir no incluye aquellos que por alguna razón se encuentren suspendidos temporalmente, con licencia o impedimento definitivo, pues en esos casos el suplente asume la titularidad, ya que no esta permitido que el titular y suplente asistan a la misma sesión, lo que significa la imposibilidad del ejercicio simultáneo de la concejalía por parte del concejal titular y el suplente, debiendo sólo uno de ellos estar habilitado, así prescriben las normas previstas por el art. 31 de la LM.

          Del mismo modo, los preceptos del art. 20 de la LM establecen que las resoluciones municipales deben ser aprobadas en una sesión del Concejo Municipal por mayoría absoluta de los concejales presentes, reiterándose que se refiere a los concejales habilitados, siendo esa una de las condiciones de validez de las resoluciones, cuyo incumplimiento junto a las impuestas por los preceptos del art. 16 de la LM, que establecen las condiciones de validez de las sesiones, y otras normas concordantes, genera la nulidad de la resoluciones y las sesiones; así el imperativo legal inserto en el art. 39 numeral 2 de la LM atribuye al Presidente del Concejo Municipal el deber de presidir las sesiones, y el 7 del mismo artículo estatuyen como su atribución “Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”, tales atribuciones suponen el deber de convocar y presidir sesiones con los concejales legalmente habilitados, ya que la labor de habilitar a los concejales también le corresponde al Presidente del Concejo Municipal, pues las normas previstas por el art. 39.5 de la LM estipulan como su atribución: “habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”, en ese sentido, por analogía, también le corresponde al Presidente del Concejo Municipal, la habilitación de los concejales titulares que habiendo sido suspendidos, retornaron porque la causal para la suspensión cesó.