SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
1.
En coherencia con el entendimiento jurisprudencial glosado, debe tenerse presente que la aplicación deformada o defectuosa de cualquier precepto penal, puede lesionar un derecho o una garantía constitucionalmente protegida; consiguientemente, corresponde examinar si en la labor interpretativa, el Juez y los vocales recurridos, ajustaron su labor a las reglas que presiden la misma; esto es, si: 1. la interpretación no se redujo a un precepto aislado, sino que se extendió al contexto de las demás normas con las que se conecta, realizando una interpretación sistemática; 2. si la interpretación se efectuó en base a la finalidad de la norma (interpretación teleológica), y 3. si se tomaron en cuenta los estudios preparatorios de la ley y el proceso parlamentario de formación de la ley (interpretación histórica). Conforme a esto, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación