SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R

Fecha: 30-Mar-2005

I.2.1.

El recurrente a través de su abogado patrocinante, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que la norma contenida en el art. 381 del CPP, no discrimina si se trata de una primera, segunda o décima audiencia conciliatoria, puesto que es suficiente que el querellante no concurra a la referida audiencia, sin causa justificada, para tener por abandonada la querella, por lo tanto, la interpretación efectuada por las autoridades recurridas sobre esta norma es incorrecta.