Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado patrocinante, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que la norma contenida en el art. 381 del CPP, no discrimina si se trata de una primera, segunda o décima audiencia conciliatoria, puesto que es suficiente que el querellante no concurra a la referida audiencia, sin causa justificada, para tener por abandonada la querella, por lo tanto, la interpretación efectuada por las autoridades recurridas sobre esta norma es incorrecta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación