SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2004, cursante de fs. 70 a 74 vta. de obrados, el recurrente asevera que Juan Carlos Pinto Rivera en representación de Florentina Fernández Jaín, formuló querella en su contra por la presunta comisión del delito de giro defectuoso de cheque. Agrega que dentro del referido proceso, al amparo de lo establecido en los arts. 381, 308.4 en relación con el 27.6 del Código de procedimiento penal (CPP), opuso las excepciones de extinción de la acción penal, primero por abandono de querella y luego por reparación integral del daño particular, puesto que el querellante, en el primer caso, no se presentó a la audiencia de conciliación señalada para las 9:00 del 10 de marzo de 2004, ni justificó su inasistencia, no obstante que fue legalmente notificado con el señalamiento de la misma, entendiéndose por ello que se produjo el abandono de la querella conforme establece el art. 381 del procedimiento de la materia. No obstante, el Juez de Sentencia recurrido, mediante Auto de 27 de mayo de 2004, con el argumento de extemporaneidad de la excepción y convalidación por aceptación tácita, por no haber reclamado esta situación oportunamente, rechazó la excepción planteada.
Igual situación se dio respecto de la excepción de extinción por reparación integral del daño particular, que fue rechazada mediante Auto de 27 de mayo de 2004, bajo el argumento de que los tipos penales de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque son opuestos y persiguen objetivos distintos y que en el delito de giro de cheque sin provisión de fondos es posible la reparación integral del daño, no siendo aplicable esa norma para el giro defectuoso de cheque cuyos elementos constitutivos del tipo son diferentes, además de que no es un delito de orden público. En consecuencia, habiendo sido rechazadas las excepciones referidas, el trámite del proceso penal siguió su curso normal, siendo ilegalmente procesado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación