SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
causales de extinción de la acción penal
Ahora bien, conforme lo establece el art. 377 del CPP, es posible que en los delitos de acción privada las partes lleguen a una conciliación, declarándose de ese modo la extinción de la acción penal; empero, esa no es la única causal para solicitar la extinción de la acción penal, sino que también son aplicables a estos delitos muchas de las causales contempladas en el art. 27 del CPP, además de las previstas en otros cuerpos normativos. Este es el caso del art. 204 del CP, que determina en el párrafo tercero que: “El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado del proceso […] constituirán causales de extinción de la acción penal para este delito. El juez de la causa, antes de declarar la extinción de la acción penal, determinará el monto de los intereses y costas, así como la existencia de las causales que producen la nulidad del cheque”.
Conforme a lo anotado, una vez presentada la solicitud de extinción de la acción penal, el juez sólo debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el párrafo tercero del art. 204 del Código penal; esto es, comprobar el pago efectivo del importe del cheque, los intereses y costas judiciales y, cuando estos últimos no estuvieran determinados, deberá fijarlos para que en cumplimiento de la Resolución judicial se haga el depósito correspondiente, y sólo cuando las exigencias no fueran cumplidas el juez podrá rechazar la solicitud de extinción de la acción penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación