Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
Fragmento 20
En consecuencia, el pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales, está previsto expresamente como causal de extinción de la acción penal, que puede ser alegada en cualquier estado del proceso, independientemente de la conciliación a que hubieran podido llegar las partes, pues la aceptación del querellante del pago efectuado, no es una exigencia prevista por el Código penal para la extinción de la acción penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación