SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R

Fecha: 30-Mar-2005

Fragmento 20

En consecuencia, el pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales,  está previsto expresamente como causal de extinción de la acción penal, que puede ser alegada en cualquier estado del proceso, independientemente de la conciliación a que hubieran podido llegar las partes, pues  la aceptación del querellante del pago efectuado, no es una exigencia prevista por el Código penal para la extinción de la acción penal.