SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R

Fecha: 30-Mar-2005

III.5.  Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación

La jurisprudencia de este Tribunal sobre el abandono de la querella en delitos de acción penal privada señaló que  no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querelllante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación.  Así, la SC 0443/2004-R, de 24 de marzo, expresó que:  "(...) teniendo en cuenta la consecuencia del abandono de querella en los delitos de acción privada, (cual es la extinción de la acción penal 27.5) CPP) los jueces de sentencia, en cumplimiento de la previsión de la parte in fine del art. 381 citado, una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia".

En el caso analizado, el Juez recurrido, en la segunda audiencia efectuada el 10 de marzo de 2004, no procedió conforme a la jurisprudencia glosada; pues no otorgó al querellante un plazo razonable para que éste se pronuncie sobre el abandono de la querella. No obstante esa omisión, de los diferentes memoriales presentados antes y después de la audiencia, se constata que la querellante expresó su voluntad manifiesta de no realizar abandono de querella.  Consecuentemente, tanto el Juez como los vocales recurridos, al pronunciar las Resoluciones impugnadas que rechazaron la excepción de la extinción de la acción penal por abandono de querella, valoraron las circunstancias del caso, sin que en esas Resoluciones se perciba lesión alguna a los derechos fundamentales invocados como lesionados por el recurrente, por lo que respecto a este punto, el recurso debe ser declarado improcedente.