SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R

Fecha: 30-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, en base a los fundamentos siguientes: a) el hecho de que el querellante no se presente a la segunda audiencia de conciliación, no constituye un motivo de extinción de la acción penal privada, más aún cuando esta audiencia se ha fijado a solicitud de la parte querellada y no por mandato de una norma procesal; b) el Juez de Sentencia recurrido, considerando que el recurrente no asistió a la primera audiencia de conciliación, dispuso la continuación del proceso, por lo tanto no es aplicable la norma del art. 381 del CPP; c) en cuanto a la reparación integral del daño, ésta no se ha producido, toda vez que el daño comprende las costas judiciales e intereses, conforme establece la norma del art. 204  y 205 del Código penal (CP); d) las vocales recurridas han realizado una valoración y fundamentación legal correcta respecto de los puntos apelados, no siendo evidente la vulneración del derecho a la defensa ni de la garantía del debido proceso argumentada por el recurrente.