SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, en base a los fundamentos siguientes: a) el hecho de que el querellante no se presente a la segunda audiencia de conciliación, no constituye un motivo de extinción de la acción penal privada, más aún cuando esta audiencia se ha fijado a solicitud de la parte querellada y no por mandato de una norma procesal; b) el Juez de Sentencia recurrido, considerando que el recurrente no asistió a la primera audiencia de conciliación, dispuso la continuación del proceso, por lo tanto no es aplicable la norma del art. 381 del CPP; c) en cuanto a la reparación integral del daño, ésta no se ha producido, toda vez que el daño comprende las costas judiciales e intereses, conforme establece la norma del art. 204 y 205 del Código penal (CP); d) las vocales recurridas han realizado una valoración y fundamentación legal correcta respecto de los puntos apelados, no siendo evidente la vulneración del derecho a la defensa ni de la garantía del debido proceso argumentada por el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación