SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R

Fecha: 30-Mar-2005

I.2.3. Intervención de tercera interesada

La tercera interesada, Florentina Fernández Jaín a través de su abogado patrocinante alegó que el recurrente en forma temeraria, solicitó la aplicación de la norma prevista en el art. 381 del CPP, sin considerar que dentro del proceso penal de referencia, luego de que se señaló la primera audiencia conciliatoria, se procedió a la apertura del periodo probatorio, instancia en la que el recurrente, solicitó nuevamente una audiencia conciliatoria con el único fin de dilatar el trámite del proceso penal. Por otra parte, señaló que la víctima del delito perpetrado por el recurrente no aceptó ni admitió la reparación integral del daño formulada por éste, razones por las cuales debe declararse improcedente el recurso planteado.