SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
I.2.3. Intervención de tercera interesada
La tercera interesada, Florentina Fernández Jaín a través de su abogado patrocinante alegó que el recurrente en forma temeraria, solicitó la aplicación de la norma prevista en el art. 381 del CPP, sin considerar que dentro del proceso penal de referencia, luego de que se señaló la primera audiencia conciliatoria, se procedió a la apertura del periodo probatorio, instancia en la que el recurrente, solicitó nuevamente una audiencia conciliatoria con el único fin de dilatar el trámite del proceso penal. Por otra parte, señaló que la víctima del delito perpetrado por el recurrente no aceptó ni admitió la reparación integral del daño formulada por éste, razones por las cuales debe declararse improcedente el recurso planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación