SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 17 de mayo (fs. 37-38) el actor planteó una segunda excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño particular, fundando la misma en el hecho que él ya había efectuado el depósito por el monto de $us203.- que corresponde a la suma del cheque que diera origen a la acción penal, con lo cual se repara el daño económico causado.
El recurrente fundamentó la excepción señalando que las reformas al Código penal de 1997 al art. 204 del CPP se realizaron con la finalidad de procurar la satisfacción o reparación integral del daño particular y el descongestionamiento del sistema judicial penal, admitiendo la posibilidad de que se extinga la acción penal, previo pago del importe del pago del cheque, más intereses y costas judiciales; extinción que alcanza al delito de giro defectuoso de cheque, previsto por el art. 205 del CP, en virtud que se trata de delitos que tienen el mismo sustrato o base legal y el mismo bien jurídico protegido, siendo además clasificados entre los delitos de acción privada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación