SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
II.6.
II.6. El 26 de julio de 2004, las vocales recurridas pronunciaron el Auto de Vista 72/2004, dentro de la apelación incidental de los Autos interpuesta por el actor (fs. 52-53), declarando improcedente el recurso y consiguientemente firme las resoluciones que rechazaron las excepciones de extinción de la acción penal opuesta por el ahora recurrente, toda vez que a) la inasistencia de la parte querellante a la segunda audiencia de conciliación intentada en el proceso penal de referencia, no conlleva el abandono de la querella previsto en el art. 381 del CPP, por lo que no es aplicable la norma del art. 27.5) del citado procedimiento.; b) por otro lado, la aplicabilidad de la reparación integral del daño causado, no alcanza a los delitos de orden privado, puesto que no existe la audiencia conclusiva propia de los delitos de orden público, además la víctima no admitió la reparación del daño que se le propuso. (fs. 82 a 83 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación