Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Fecha: 30-Mar-2005
II.5.
II.5. El 27 de mayo de 2004, el Juez recurrido, mediante Auto rechazó la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, señalando que es posible declarar la extinción de la acción penal en el delito de giro de cheque en descubierto cuando se paga el importe del cheque más los intereses y costas judiciales en cualquier estado del proceso; sin embargo en el giro defectuoso de cheque, no existe dicha posibilidad, y la forma de extinción de la acción sería mediante conciliación como lo prevé el art. 377 del CPP, no siendo aplicable la disposición contenida en el art. 27.6 del CPP, por no tratarse de un delito de orden público (fs. 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- con base en su finalidad (interpretación teleológica)
- 1.
- regula el régimen del cheque
- Se reformula el régimen penal del cheque
- causales de extinción de la acción penal
- Fragmento 20
- el delito de giro defectuoso de cheque,
- III.5. Abandono de querella por inasistencia a audiencia de conciliación