SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2005- R

Fecha: 30-Mar-2005

II.5.

 II.5.  El  27 de  mayo de 2004,  el Juez  recurrido,  mediante Auto  rechazó  la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, señalando que es posible declarar la extinción de la acción penal en el delito de giro de cheque en descubierto cuando se paga el importe del cheque más los intereses y costas judiciales en cualquier estado del proceso; sin embargo en el giro defectuoso de cheque, no existe dicha posibilidad, y la forma de extinción de la acción sería mediante conciliación como lo prevé el art. 377 del CPP, no siendo aplicable la disposición contenida en el art. 27.6 del CPP, por no tratarse de un delito de orden público (fs. 46).