AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2006-CA
Fecha: 10-Mar-2005
II.1. Conforme dispone el art. 50 de la LTC, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. ...