SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
a)
El actor sostiene que los recurridos vulneraron los derechos de su representada a la defensa, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso e incurrieron en persecución indebida, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra: a) los vocales recurridos en apelación pronunciaron el auto de vista que confirmó la sentencia de primera instancia pero agravó la pena que le fue impuesta, determinación con la que se le notificó en tablero, cuando la misma conforme a la profusa jurisprudencia debió realizarse en forma personal, omisión que le ha impedido a impugnar dicho fallo a través del recurso de casación ; b) el Juez de la causa oficiosamente sin que exista solicitud de la parte querellante está ejecutando la sentencia habiendo dispuesto se libre el mandamiento de condena. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".