SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

improcedente

La Resolución de 28 de febrero de 2005, cursante de fs. 38 a 39, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la relación de hechos y las disposiciones legales llevan a la convicción de que no existe persecución indebida  sino una evidente negligencia en la atención del proceso por la parte recurrente que no puede ser salvada o suplida a través del hábeas corpus; b) la notificación personal o cedularía importaría dividir la continuidad del proceso, como si cada instancia fuera diferente, por lo que habría que volver a empezar volviendo de ese modo a un sistema superado que favorecía a la retardación de justicia; c) admitir la pretensión del recurrente daría lugar a que los oficiales de diligencia para notificar tengan que trasladarse hasta los más remotos confines, con las implicaciones de pérdida de tiempo, gastos etc., dando lugar a una práctica inadmisible que favorece a la retardación de justicia.