SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
improcedente
La Resolución de 28 de febrero de 2005, cursante de fs. 38 a 39, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la relación de hechos y las disposiciones legales llevan a la convicción de que no existe persecución indebida sino una evidente negligencia en la atención del proceso por la parte recurrente que no puede ser salvada o suplida a través del hábeas corpus; b) la notificación personal o cedularía importaría dividir la continuidad del proceso, como si cada instancia fuera diferente, por lo que habría que volver a empezar volviendo de ese modo a un sistema superado que favorecía a la retardación de justicia; c) admitir la pretensión del recurrente daría lugar a que los oficiales de diligencia para notificar tengan que trasladarse hasta los más remotos confines, con las implicaciones de pérdida de tiempo, gastos etc., dando lugar a una práctica inadmisible que favorece a la retardación de justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".