SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.1.

III.1. Teniendo en cuenta que el recurrente en su demanda alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada ante la falta de notificación personal con el Auto de vista que resolvió la apelación interpuesta de su parte y la falta de revisión de las autoridades judiciales demandadas a esa omisión, este Tribunal Constitucional, ha señalado a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que "la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión", línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pues la vulneración alegada incide directamente en la libertad de la representada del recurrente, habida cuenta que como consecuencia de la ejecutoria del auto de vista cuya notificación se observa de ilegal el juez de la causa ha librado el mandamiento de condena contra la representada del recurrente.