SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.1.
III.1. Teniendo en cuenta que el recurrente en su demanda alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada ante la falta de notificación personal con el Auto de vista que resolvió la apelación interpuesta de su parte y la falta de revisión de las autoridades judiciales demandadas a esa omisión, este Tribunal Constitucional, ha señalado a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que "la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión", línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pues la vulneración alegada incide directamente en la libertad de la representada del recurrente, habida cuenta que como consecuencia de la ejecutoria del auto de vista cuya notificación se observa de ilegal el juez de la causa ha librado el mandamiento de condena contra la representada del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".