Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. En apelación, la Sala Penal Segunda, compuesta por los vocales corecurridos mediante Auto de vista de 30 de diciembre de 2003, confirmó la sentencia impugnada con la modificación de que la representada del recurrente debía cumplir la pena de tres años y cuatro meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres, manteniendo por lo demás las condenaciones de carácter civil dispuestas en la Sentencia apelada (fs. 17-18), con dicha resolución se notificó a ésta el 9 de septiembre de 2004 a horas 17:55 en tablero (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".