SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1602/2004 de 4 de octubre, 0015/2004 de 6 de enero y otras, señaló claramente que con los autos de vista debe notificarse en forma personal al procesado, criterio que debe ser aplicado en el caso, pues el auto de vista pronunciado en el proceso penal fue notificado a su representada en tablero y no en forma personal como correspondía.