Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1602/2004 de 4 de octubre, 0015/2004 de 6 de enero y otras, señaló claramente que con los autos de vista debe notificarse en forma personal al procesado, criterio que debe ser aplicado en el caso, pues el auto de vista pronunciado en el proceso penal fue notificado a su representada en tablero y no en forma personal como correspondía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".