SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.6.
II.6. El 11 de febrero de 2005, el querellante solicitó al juez de la causa expida el mandamiento de condena e interpuso la demanda de calificación de daños civil, solicitando que previos los trámites de ley se dicte resolución declarando probada la demanda, con costas (fs. 26-27), quien por auto de 14 del mismo mes dispuso "como se solicita por secretaria". Más otrosí.- téngase por admitida la demanda de Responsabilidad Civil con noticia de partes y fiscal se señala fecha de audiencia para la lectura de la prueba, requerimiento fiscal y fundación en conclusiones de ambas parte para el 21 de febrero a horas 10:30 a.m..." (sic), notificándose a la representada del recurrente en su domicilio procesal el 15 de febrero a horas 16:10 (fs. 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".