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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R

    Fecha: 08-Abr-2005

    II.4.

    II.4.    Los vocales corecurridos mediante Auto de 24 de enero de 2005 (fs. 23) declararon la ejecutoria del Auto de vista de 30 de diciembre de 2003, en virtud a que ninguna de las partes hizo uso del recurso de casación (fs. 23), determinación que se notificó a las partes en tablero (fs. 23 y vta.)

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
    • o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".

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