SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".
Como quiera que la notificación con el auto de vista no fue realizada en forma legal, además de que esa ilegalidad no fue corregida por los vocales co-recurridos, los que por el contrario persistieron en la misma al declarar la ejecutoria del auto de vista, conforme las disposiciones legales que rigen la materia y que han sido interpretadas conforme al orden constitucional en reiterados fallos por este Tribunal que han sido glosados en el punto anterior, en el caso presente, se evidencia una ilegal omisión que ha motivado que la representada del recurrente no haya tenido la posibilidad de asumir conocimiento del auto de vista y en su caso de impugnarlo a través del recurso previsto por ley, lo que vulnera sus derechos y garantías, con la agravante de que en virtud a la ejecutoria del fallo, el juez recurrido ha emitido el correspondiente mandamiento de condena con el cual está siendo perseguida incurriéndose en consecuencia en persecución indebida que ha sido entendida por este Tribunal como "la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala". En ese sentido se tienen las SSCC 976/2000-R, 535/2001-R, 266/2001-R y 320/2002-R, entre otras, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE; al constatar la existencia de persecución ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".