Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2004 (fs. 20), el querellante Juan Germán Gonzáles Sánchez solicitó la enmienda y complementación del auto de vista anterior al haber omitido la condenación en costas por la instancia, en cuya virtud, los vocales recurridos pronunciaron el Auto complementario de 21 del mismo mes y año, que condenó en costas a la parte perdidosa (fs. 20 vta.); auto complementario con el que se notificó a Eufronia Urna Camacho el 13 de octubre del mismo año a horas 10:16, en el tablero de la Sala Penal Segunda (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".