SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2005, cursante de fs. 38 a 39 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Víctor Hugo Mercado Ustariz en representación sin mandato de Eufronia Urna Camacho contra Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".