Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.5.
II.5. Por decreto de 3 de febrero de 2005 (fs. 25), el Juez Segundo de Partido en lo Penal ordenó se expida el mandamiento de condena contra de Eufronia Urna Camacho; asimismo dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas, con dicha determinación se notificó a la afectada el mismo día a horas 17:45, en su domicilio procesal (fs. 25 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".