Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.1.
II.1. Conforme afirma el actor, el recurrido Juez Segundo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de primera instancia que declaró a su representada Eufronia Urna Camacho autora de la comisión de los delitos estelionato condenándole a la pena de reclusión de dos años, absolviéndola de la comisión del delito de estafa (fs. 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".