SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando sea declarado procedente, en consecuencia, a) se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado de notificarse legalmente con el Auto de vista de 30 de diciembre de 2003 y el Auto complementario de 21 de septiembre de 2004, pronunciados por la Sala Civil Segunda; b) se deje sin efecto la orden de detención emitida por el Juez recurrido contra su representada y la audiencia de calificación de daño civil fijada para el lunes 21 de febrero de 2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".