SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2005, cursante de fs. 30 a 32, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido contra su representada y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato, pese a la abundante prueba presentada a favor de su representada, el Juez Segundo de Partido en lo Penal dictó la sentencia de primera instancia que la declaró autora del delito de estelionato y la condenó a la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres; asimismo la absolvió de la comisión del delito de estafa. En apelación, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de vista de 30 de diciembre de 2003, que confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación de que su representada debía cumplir la pena de tres años y cuatro meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres, resolución con la que se le notificó el 9 de septiembre de 2004 en tablero, y cuya complementación y enmienda solicitó el querellante Juan Germán Gonzáles Sánchez, habiéndose dictado el Auto complementario de 21 del mismo mes y año que también le fue notificado en tablero el 13 de octubre de 2004, siendo nulas ambas notificaciones por no haber sido realizadas en forma personal han impedido a su representada a plantear el recurso de casación y de ese modo se ejecutorió el auto de vista. Cuando el expediente fue devuelto al juzgado de origen el Juez recurrido actuando de manera oficiosa por decreto de 3 de febrero de 2005 dispuso se libre el mandamiento de condena, desde ese momento su representada se encuentra ilegalmente perseguida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala".