SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
1º
1º El principio de buena fe, conforme la jurisprudencia glosada en el FJ III.2, es la confianza y certeza en los actos y decisiones del Estado y del servidor público, por parte del administrado, lo que implica que aquel cumple sus obligaciones generando un clima de confiabilidad sobre los actos asumidos, otorgando así la presunción de legalidad y legitimidad a esos actos, lo que a su vez genera actos administrativos legales y legítimos; los cuales en el caso en estudio resultaron lesionados, pues pese a que existe la Resolución Municipal 437/95, por medio de la cual se modificó las Resoluciones: Municipal 026/95 y Administrativa 542/94 que habían dispuesto la demolición de las construcciones clandestinas del mandante del recurrente por ubicarse sobre aires de río; que adjudicó esos terrenos al recurrente concluyendo el procedimiento administrativo y generando la legalidad y legitimidad de esos actos, sobre todo de la Resolución Municipal 437/95; en forma posterior, más de seis años después, el Gobierno Municipal de La Paz, mediante el Auto de reposición de obrados 07/2003, de 21 de abril, dictado por el Director de Administración Territorial, dio por repuesto el procedimiento administrativo concluido el año 1995, otorgando al recurrente la posibilidad de que apele nuevamente las Resoluciones: Municipal 026/95 y Administrativa 542/94; lo que implica un desconocimiento expresó de la legalidad y legitimidad de la Resolución Municipal 437/95, por las autoridades del Gobierno Municipal de La Paz, aspecto que importa la lesión al derecho a la seguridad jurídica, lo que será analizado en el siguiente acápite; máxime si como producto de la ilegal reposición de obrados, se dictó la Ordenanza Municipal 22/2004, que en el art. segundo de su parte dispositiva resolvió abrogar la Resolución Municipal 437/95, de la que emergieron los derechos subjetivos del recurrente a la seguridad jurídica y a la propiedad.