SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.6.
III.6. De otro lado, se tiene que también está amenazado el derecho a la propiedad privada, pues la Ordenanza Municipal 22/2004 cuestionada en el presente recurso, también dispuso el rechazo a la apelación contra la Resolución Municipal 26/95, lo que supone la vigencia de ésta, que había resuelto confirmar la Resolución Administrativa 542/94, quedando por tanto subsistente la orden de demoler la construcción del mandante del recurrente; orden que los recurridos pretenden ejecutar, ya que mediante memorando D.M. 304/04, de 11 de junio, el Director de Mantenimiento del Gobierno Municipal de La Paz dispuso otorgar cuarenta y ocho horas al poderdante del recurrente para que proceda a la demolición ordenada por la Resolución Municipal 542/94, lo que ciertamente amenaza el poder jurídico que le permite al mandante del recurrente usar, gozar y disponer de la construcción de su propiedad, actos que se constituyen en el núcleo esencial del derecho a la propiedad consagrado por el art. 7 inc. i) de la CPE.
Cabe aquí también aclarar que, las dudas sobre el derecho propietario del poderdante del recurrente sobre el terreno en cuestión, no se pueden aclarar en el presente recurso, que sólo tiene el objeto de proteger los derechos consolidados, más no así otorgar o reconocer derechos; por ello se debe dejar claro que la tutela emerge con relación al derecho propietario sobre la construcción propiamente dicha, que es sobre la cual pesa la amenaza de demolición, y sobre la cual existe consenso en que pertenece al poderdante del recurrente, pues es por esas construcciones por las que se inició el procedimiento administrativo sancionador.