SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar a dilucidar el fondo del recurso formulado, es necesario analizar la legitimación de las partes, pues el informante en representación de las autoridades recurridas, afirma que el Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, no tiene legitimación pasiva, ya que no participó en ninguno de los actos denunciados, respaldando su pretensión de exclusión del recurso en la SC 125/2002-R, de 18 de febrero; empero, de la revisión de la mencionada sentencia, se evidencia que no tiene relación alguna con el caso denunciado en el presente recurso, pues en aquella ocasión se denunció lesiones a derechos fundamentales por parte de un Sub Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, y la razón para expresar que: "(...) con referencia al correcurrido Juan del Granado Cosío, de los antecedentes se evidencia que el mismo no tuvo participación alguna en los hechos que motivaron el presente recurso" (SC 125/2002-R), fue que evidentemente la autoridad edil no participó de los hechos denunciados.

          En consecuencia, al haber promulgado la Ordenanza Municipal 22/2004, el Alcalde de La Paz, ahora corecurrido, si tuvo participación en los actos denunciados en el presente recurso, por lo que tiene legitimación pasiva para ser demandado en el recurso, calidad que de acuerdo con la uniforme jurisprudencia constitucional, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; coincidencia que existe en el caso en estudio con relación a los dos recurridos.