SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs300.-, con los siguientes fundamentos: a) el convenio que refiere el recurrente, no cumplió con el requisito de forma de ser aprobado por el Concejo Municipal y solo autorizó levantar un muro de contención y no ha realizar construcciones, por lo que no existió violación a sus derechos, pues los recurridos cumplieron con el procedimiento administrativo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades; b) de acuerdo a las normas previstas por el art. 143 de la LM, el recurrente pudo hacer uso del recurso contencioso administrativo e incluso los recursos previstos por los preceptos del art. 144 de la misma Ley.